sábado, 25 de febrero de 2012

resumen de ley penal y teoria del delito


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA









LA LEY PENAL Y TEORIA DEL DELITO














Prof. (a):                                                                                                     Autor:
Conopoima Yeriny                                                            José Antonio Uzcategui
C.I: 7.206.732
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                


Fuentes del Derecho Penal La expresión “fuentes del Derecho Penal”, en general, tiene dos acepciones: a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinado; b) se emplea además, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma se manifiesta. Clasificación de las fuentes del Derecho Penal: Fuentes de producción: Es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas, en este caso la autoridad o la voluntad que dicta las normas penales. Fuentes de conocimiento: Es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo, en este caso el Derecho Penal Objetivo, asume en la vida social: a)Fuentes de Conocimientos Directas: son aquellas manifestaciones que por si misma engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalista. Es la Ley Penal. b) Fuentes de conocimientos Indirectas: Son aquellas manifestaciones que no crean por si misma normas jurídicas penales, generales y abstractas  El Principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas “NULLUM CRIMEN SINE PRAEVIA LEGE”: Este principio recibe también las denominaciones de principio de reserva, principio de positividad y principio de concentración legalista; sin embargo, comúnmente se le llama principio de la legalidad de los delitos y de las y de las penas. El enunciado de este precepto es “Nullum Crimen, nulla poena sine lege” (no hay delito ni hay pena sin ley previa en la cual se tipifican determinados actos como delitos y se indican las penas aplicables a las personas que los perpetran). La Ley Penal y su Interpretación Es la operación lógico jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance que tiene la finalidad de establecer el sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de la leyes penales, para permitir la aplicación de las misma a los casos particulares y concretos que en materia penal, plantee la realidad.  La ley penal se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con anterioridad y por lo general se aplica a casos presentes.  La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de la aplicación de la ley aceptado universalmente, es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.  En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal. Tiempo de la perpetración del delito En razón de la variación de la valoración social de los hechos que se producen frecuentemente en cuanto a cambios legislativos se deben analizar las repercusiones que tienen esas alternativas en el ámbito penal.  Las leyes tienen vigencia hasta que sean derogadas, lo que tiene especial importancia en la materia que nos ocupa pues no es admisible usar el desuso. En principio como en toda rama del derecho, rige la regla de la ley vigente al momento de ocurrir el hecho es la que se aplica para resolver.  La Ley Penal en el Espacio: El ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional.1. Principio de territorialidad o territorial: 2. Principio de la personalidad (personal) o de la nacionalidad y 3. Principio real, de protección o de defensa: 4. Principio Universal, justicia mundial o cosmopolita ; Limitaciones  las leyes tienen vigencia hasta que sean derogadas, lo que tiene especial importancia en la materia que nos ocupa pues no es admisible usar el desuso. En principio como en toda rama del derecho, rige la regla de la ley vigente al momento de
 Generalidades, concepto y Evolución del Concepto del Delito: La primera vez que el término se uso en los términos que actualmente se conoce en su obra Estudios del Delito del año 1906, del jurista Ernst von BELING. Sin embargo, en 1930, BELING tuvo que reformar sus opiniones en su obra Doctrina del Delito Tipo, debido a la influencia de autores como FISCHER, MAYER y HEGLER, que ingresaron los elementos subjetivos del injusto para apaliar en parte la objetividad absoluta de inicios del siglo XX. Ya instalada la discusión principal en Alemania y Europa del como considerar al delito si desde una visión objetiva o subjetiva la concepción neokantiana de la acción vino a refrescar las opiniones objetivas dándole, eso sí, un fundamento filosófico mayor. WELZEL, tomo de la tradición aristotélico-tomista su concepto de intencionalidad: Acción es actividad final humana no causación de resultados. De esta forma limita nuevamente la objetividad de los precursores neokantianos. El modelo de la teoría clásica del delito nace a partir de las ideas propuestas inicialmente por CARRARA en Italia y, posteriormente, a partir de la separación iniciada por Rodolf von JHERING en 1867 de la contrariedad de la acción con las normas jurídicas y una censura a la disposición anímica del sujeto, utilizando algunos postulados de BECHMER. Puede considerarse que sus inicios datan de fines del siglo XIX. Los juristas, bajo la influencia de las ideas científicas predominantes entonces, se esforzaron en descubrir los "elementos naturales" de la infracción. Las nociones utilizadas procedían de la física o de la biología. Los trabajos pioneros, son sin duda, los de Franz VON LISZT. Apoyándose en las ideas de IHERING, VON LISZT distinguió las nociones de culpabilidad y de antijuridicidad. “A principios de siglo, LISZT propuso una definición del delito como “acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena”; esta idea fue completada por BELING, a partir de dos puntos fundaménteles: el proceso material causal, y el contenido objetivo de la voluntad, situaciones ambas que producen su impacto en el desarrollo de todo sistema y en las construcciones dogmáticas derivadas del mismo.”[Luego, BELING propuso un tercer elemento: la tipicidad. Desde entonces, la infracción es concebida como una acción humana (controlada por la voluntad), típica, ilícita y culpable. Mediante la expresión "típica", se hace referencia a la conformidad de la acción con el tipo legal (descripción de dicha acción en la norma penal: Tatbestand). Este último aporte fue, en su época, considerado como un descubrimiento revolucionario. A la culpabilidad, aspecto subjetivo del comportamiento (suceso físico exterior), se le concibió como la relación psicológica existente entre el autor y su acción. La antijuridicidad fue explicada con la ayuda del positivismo jurídico, para cuyos representantes el derecho era el conjunto de normas legales promulgadas por el legislador. El comportamiento fue considerado ilícito, como consecuencia, por violar el derecho positivo. La Acción: Acción "el obrar consciente o voluntariamente sobre el mundo exterior, mediante un movimiento corporal o acción o mediante una omisión". Estructura de la Acción: Roxin sostiene que el dogmático jurídico penal intenta estructurar la totalidad de los conocimientos que componen la teoría del delito en un “todo ordenado” y así hacer posible con esto paralelamente la conexión interna de los dogmas concretos. Confiesa que “la dogmática penal con su mezcla de lógica y teleología, de interpretación jurídica obediente y perfeccionamiento jurídico creativo, de sistemática estructuradora y disponibilidad para solucionar problemas que está abierta al sistema, de pensamiento vinculado objetivamente y funcionalismo imputador, de abstracción generalizante que proporciona seguridad jurídica y la pretensión simultánea de justicia individual; esa dogmática es un campo de trabajo magnífico que todavía abre a la ciencia penal, incluso en el futuro, importantes posibilidades de desarrollo. Teoría Causalista  y Finalista de la Acción La acción tiene que ser espontánea, libre y voluntaria, sin presiones de factores externos o de cualquier índole. Así la voluntad debe ser pura.  La voluntad del individuo en la acción es lo que se denomina el elemento intelectual o también la resolución síquica. Se desprende de esto que la acción se reduce a un movimiento voluntario del ser humano y por medio del cual se causa el resultado de consiguiente, todo se reduce a la acción en el delito y así no se habla exclusivamente de una acción típica, sino que también se habla de una acción antijurídica y también de una acción culpable.  En todos los delitos debe existir una relación de causa efecto. ¿Cuándo existe una relación de causa efecto? Existe relación causal entre el movimiento corporal y el resultado, cuando éste no se habría producido sin el movimiento corporal. Luego, cuando hay una inexistencia corporal desaparece el resultado o también se llama producción y se concluye que el movimiento corporal es la conducta sine qua non para producir el resultado. En contra de la teoría. Causalista se reaccionó con la teoría finalista para la cual la acción es lo fundamental, pero es un elemento complejo, no es solamente un elemento corporal externo como lo es para los Causalista. La ausencia de acción: no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. Fuerza irresistible El concepto de fuerza irresistible ya era contemplado en el Derecho romano y en el Derecho común con el nombre de vis physica absoluta o ablativa. Podemos definirla como aquella fuerza que imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse (o para dejarse de mover). Sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo. El Problema de la Relación Causal: La relación de causalidad  es el nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado. Se han propuesto muchísimas teorías para tratar de resolver los problemas y las cuestiones que plantea la relación de causalidad “la relación causalidad es una condición necesaria, pero no suficiente, de la responsabilidad penal”. En otros términos: para que haya responsabilidad penal es menester que exista una relación de causalidad entre una conducta y un resultado antijurídico, condición necesaria de la responsabilidad penal; pero, en cambio la relación de causalidad no es relación suficiente de la responsabilidad penal; no basta establecer la relación causalidad entre una conducta determinada y un resultado, para afirmar sin más, la responsabilidad penal del autor de esa conducta. No puede existir responsabilidad penal sin que exista relación de causalidad. ”LA RELACION DE CAUSALIDAD ES CONDICION NECESARIA PERO NO SUFICIENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL”  Teoría de la Imputación Objetiva: La imputación objetiva es una teoría que cada vez gana más terreno en la dogmática penal. Creación eminentemente alemana, desde los trabajos de ROXIN en la década del 60 del siglo XX se ha perfilando como un adecuado remedio para muchos problemas relativos a la causalidad, aunque también posee detractores o autores que limitan su función a meros correctivos útiles de la extensión de las conexiones causales, pero sin que la imputación reemplace completamente la causalidad. Dada la enorme influencia de las doctrinas alemanas en la dogmática iberoamericana, conviene conocer su estructura y alcance, al menos desde la imputación objetiva del trabajo de ROXIN, aunque debe señalarse que, con mucha fuerza, las ideas de otro funcionalista alemán, G. JACKOBS han comenzado, desde la década del ochenta, a diseminarse en el escenario del Derecho penal de nuestros países.
En este ensayo el autor considera que tenemos unas fuentes del derecho, que estas fuentes le pertenecen al derecho penal que van hacer el sustento de dicho derecho en el cual se basan los juristas para ampliar sus conocimientos en dicha área y así desarrollar de mejor manera bien sea la acusación o defensa de su mandante, de la misma manera tenemos la forma como se inicia un proceso penal contra un ciudadano que interrumpe el flujo jurídico, que viene hacer la Acción, que no es más que una conducta desplegada por un sujeto la cual encuadra en un tipo penal previamente establecido por la ley vigente..” 

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