UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA
LA LEY PENAL Y TEORIA DEL
DELITO
Prof. (a): Autor:
Conopoima Yeriny José
Antonio Uzcategui
C.I: 7.206.732
Fuentes
del Derecho Penal La
expresión “fuentes del Derecho Penal”, en general, tiene dos acepciones: a) se
emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica
(fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y
en un momento determinado; b) se emplea además, para referirse a la forma que
el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma se manifiesta. Clasificación de las fuentes del Derecho
Penal: Fuentes de producción: Es
la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas, en este caso la
autoridad o la voluntad que dicta las normas penales. Fuentes de conocimiento: Es la manifestación misma de ese
Derecho, la forma que el Derecho Objetivo, en este caso el Derecho Penal
Objetivo, asume en la vida social: a)Fuentes de Conocimientos Directas: son
aquellas manifestaciones que por si misma engendran normas jurídicas penales,
generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio
legalista. Es la Ley Penal. b) Fuentes de conocimientos Indirectas: Son
aquellas manifestaciones que no crean por si misma normas jurídicas penales,
generales y abstractas El Principio de la Legalidad de los
Delitos y de las Penas “NULLUM CRIMEN SINE PRAEVIA LEGE”: Este
principio recibe también las denominaciones de principio de reserva, principio
de positividad y principio de concentración legalista; sin embargo, comúnmente
se le llama principio de la legalidad de los delitos y de las y de las penas.
El enunciado de este precepto es “Nullum Crimen, nulla poena sine lege” (no hay
delito ni hay pena sin ley previa en la cual se tipifican determinados actos
como delitos y se indican las penas aplicables a las personas que los
perpetran). La Ley Penal y su Interpretación
Es la operación lógico jurídica que tiene la finalidad de establecer el
sentido, el significado y el alcance que tiene la finalidad de establecer el
sentido, el significado y el alcance de las disposiciones generales y
abstractas de la leyes penales, para permitir la aplicación de las misma a los
casos particulares y concretos que en materia penal, plantee la realidad. La ley penal se aplica a todos los
delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados
con anterioridad y por lo general se aplica a casos presentes. La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el
mundo, convirtiéndose en un principio de la aplicación de la ley aceptado
universalmente, es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares. En
Derecho
penal rige el principio de irretroactividad, que
busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar
a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Dicha
irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas
normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que
le beneficien. Por lo tanto, si un delito
es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe
aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de
irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa
para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más
benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal. Tiempo de
la perpetración del delito
En razón de
la variación de la valoración social de los hechos que se producen
frecuentemente en cuanto a cambios legislativos se deben analizar las
repercusiones que tienen esas alternativas en el ámbito penal. Las leyes
tienen vigencia hasta que sean derogadas, lo que tiene especial importancia en
la materia que nos ocupa pues no es admisible usar el desuso. En principio como
en toda rama del derecho, rige la regla de la ley vigente al momento de ocurrir
el hecho es la que se aplica para resolver. La
Ley Penal en el Espacio: El ámbito de validez espacial sirve para determinar
cómo se aplica la ley penal de un determinado estado, es
decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la
misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que
el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores
que otorgan cada vez más interés al
estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la
existencia de un derecho penal internacional.1. Principio de territorialidad
o territorial: 2. Principio de la personalidad (personal) o de la nacionalidad y 3. Principio real, de protección o de defensa: 4. Principio Universal, justicia mundial o cosmopolita ; Limitaciones las leyes tienen vigencia hasta que sean
derogadas, lo que tiene especial importancia en la materia que nos ocupa pues
no es admisible usar el desuso. En principio como en toda rama del derecho,
rige la regla de la ley vigente al momento de
Generalidades,
concepto y Evolución del Concepto del Delito: La primera vez que el término se uso en los
términos que actualmente se conoce en su obra Estudios del Delito del año 1906,
del jurista Ernst von BELING. Sin embargo, en 1930, BELING tuvo que reformar
sus opiniones en su obra Doctrina del Delito Tipo, debido a la influencia de
autores como FISCHER, MAYER y HEGLER, que ingresaron los elementos subjetivos
del injusto para apaliar en parte la objetividad absoluta de inicios del siglo
XX. Ya instalada la discusión principal en Alemania y Europa del como
considerar al delito si desde una visión objetiva o subjetiva la concepción
neokantiana de la acción vino a refrescar las opiniones objetivas dándole, eso
sí, un fundamento filosófico mayor. WELZEL, tomo de la tradición
aristotélico-tomista su concepto de intencionalidad: Acción es actividad final
humana no causación de resultados. De esta forma limita nuevamente la
objetividad de los precursores neokantianos. El modelo de la teoría clásica del
delito nace a partir de las ideas propuestas inicialmente por CARRARA en Italia
y, posteriormente, a partir de la separación iniciada por Rodolf von JHERING en
1867 de la contrariedad de la acción con las normas jurídicas y una censura a
la disposición anímica del sujeto, utilizando algunos postulados de BECHMER. Puede
considerarse que sus inicios datan de fines del siglo XIX. Los juristas, bajo
la influencia de las ideas científicas predominantes entonces, se esforzaron en
descubrir los "elementos naturales" de la infracción. Las nociones
utilizadas procedían de la física o de la biología. Los trabajos pioneros, son
sin duda, los de Franz VON LISZT. Apoyándose en las ideas de IHERING, VON LISZT
distinguió las nociones de culpabilidad y de antijuridicidad. “A principios de
siglo, LISZT propuso una definición del delito como “acto culpable, contrario
al derecho y sancionado con una pena”; esta idea fue completada por BELING, a
partir de dos puntos fundaménteles: el proceso material causal, y el contenido
objetivo de la voluntad, situaciones ambas que producen su impacto en el
desarrollo de todo sistema y en las construcciones dogmáticas derivadas del
mismo.”[Luego, BELING propuso un tercer elemento: la tipicidad. Desde entonces,
la infracción es concebida como una acción humana (controlada por la voluntad),
típica, ilícita y culpable. Mediante la expresión "típica", se hace
referencia a la conformidad de la acción con el tipo legal (descripción de
dicha acción en la norma penal: Tatbestand). Este último aporte fue, en su época,
considerado como un descubrimiento revolucionario. A la culpabilidad, aspecto
subjetivo del comportamiento (suceso físico exterior), se le concibió como la
relación psicológica existente entre el autor y su acción. La antijuridicidad
fue explicada con la ayuda del positivismo jurídico, para cuyos representantes
el derecho era el conjunto de normas legales promulgadas por el legislador. El
comportamiento fue considerado ilícito, como consecuencia, por violar el
derecho positivo. La Acción: Acción "el obrar consciente o
voluntariamente sobre el mundo exterior, mediante un movimiento corporal o
acción o mediante una omisión". Estructura de la Acción: Roxin
sostiene que el dogmático jurídico penal intenta estructurar la totalidad de
los conocimientos que componen la teoría del delito en un “todo ordenado” y así
hacer posible con esto paralelamente la conexión interna de los dogmas
concretos. Confiesa que “la dogmática penal con su mezcla de lógica y
teleología, de interpretación jurídica obediente y perfeccionamiento jurídico
creativo, de sistemática estructuradora y disponibilidad para solucionar
problemas que está abierta al sistema, de pensamiento vinculado objetivamente y
funcionalismo imputador, de abstracción generalizante que proporciona seguridad
jurídica y la pretensión simultánea de justicia individual; esa dogmática es un
campo de trabajo magnífico que todavía abre a la ciencia penal, incluso en el
futuro, importantes posibilidades de desarrollo. Teoría Causalista y Finalista
de la Acción La acción tiene que ser espontánea, libre y voluntaria,
sin presiones de factores externos o de cualquier índole. Así la voluntad debe
ser pura. La voluntad del individuo en
la acción es lo que se denomina el elemento intelectual o también la resolución
síquica. Se desprende de esto que la acción se reduce a un movimiento
voluntario del ser humano y por medio del cual se causa el resultado de
consiguiente, todo se reduce a la acción en el delito y así no se habla
exclusivamente de una acción típica, sino que también se habla de una acción
antijurídica y también de una acción culpable. En todos los delitos debe existir una relación
de causa efecto. ¿Cuándo existe una relación de causa efecto? Existe relación
causal entre el movimiento corporal y el resultado, cuando éste no se habría
producido sin el movimiento corporal. Luego, cuando hay una inexistencia
corporal desaparece el resultado o también se llama producción y se concluye
que el movimiento corporal es la conducta sine qua non para producir el
resultado. En contra de la teoría. Causalista se reaccionó con la teoría
finalista para la cual la acción es lo fundamental, pero es un elemento
complejo, no es solamente un elemento corporal externo como lo es para los
Causalista. La ausencia de acción: no hay delito sin acción,
obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre
así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. Fuerza
irresistible El concepto de fuerza irresistible ya era contemplado en
el Derecho romano y en el Derecho común con el nombre de vis
physica absoluta o ablativa. Podemos definirla como aquella fuerza que
imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse (o para dejarse de mover). Sueño: es el descanso regular y periódico de
los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos
y disminución de varias funciones El hipnotismo: es un
procedimiento para producir el llamado sueño magnético El sonambulismo:
Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño
anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras
cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo. El
Problema de la Relación Causal: La
relación de causalidad es el nexo o
vinculo que existe entre la conducta exterior positiva o negativa, humana y
voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado. Se han
propuesto muchísimas teorías para tratar de resolver los problemas y las
cuestiones que plantea la relación de causalidad “la relación causalidad es una
condición necesaria, pero no suficiente, de la responsabilidad penal”. En otros
términos: para que haya responsabilidad penal es menester que exista una
relación de causalidad entre una conducta y un resultado antijurídico,
condición necesaria de la responsabilidad penal; pero, en cambio la relación de
causalidad no es relación suficiente de la responsabilidad penal; no basta
establecer la relación causalidad entre una conducta determinada y un
resultado, para afirmar sin más, la responsabilidad penal del autor de esa
conducta. No puede existir responsabilidad penal
sin que exista relación de causalidad. ”LA RELACION DE CAUSALIDAD ES CONDICION
NECESARIA PERO NO SUFICIENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL” Teoría de la
Imputación Objetiva:
La imputación objetiva es una teoría que cada vez gana más terreno en la
dogmática penal. Creación eminentemente alemana, desde los trabajos de ROXIN en
la década del 60 del siglo XX se ha perfilando como un adecuado remedio para
muchos problemas relativos a la causalidad, aunque también posee detractores o
autores que limitan su función a meros correctivos útiles de la extensión de
las conexiones causales, pero sin que la imputación reemplace completamente la
causalidad. Dada la enorme influencia de las doctrinas alemanas en la dogmática
iberoamericana, conviene conocer su estructura y alcance, al menos desde la
imputación objetiva del trabajo de ROXIN, aunque debe señalarse que, con mucha
fuerza, las ideas de otro funcionalista alemán, G. JACKOBS han comenzado, desde
la década del ochenta, a diseminarse en el escenario del Derecho penal de
nuestros países.
“En este ensayo el autor considera que
tenemos unas fuentes del derecho, que estas fuentes le pertenecen al derecho
penal que van hacer el sustento de dicho derecho en el cual se basan los
juristas para ampliar sus conocimientos en dicha área y así desarrollar de
mejor manera bien sea la acusación o defensa de su mandante, de la misma manera
tenemos la forma como se inicia un proceso penal contra un ciudadano que
interrumpe el flujo jurídico, que viene hacer la Acción, que no es más que una
conducta desplegada por un sujeto la cual encuadra en un tipo penal previamente
establecido por la ley vigente..”

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